Las discusiones, forcejeos y peleas registradas en la vía pública pueden generar consecuencias legales, pero no toda confrontación configura automáticamente el delito de desórdenes públicos. Especialistas explican que este delito está relacionado con conductas que alteran el orden público y la paz social, como la obstrucción de vías o de instituciones públicas y privadas.
El artículo 348 del Código Penal establece penas de 2 a 4 años de prisión para quienes incurran en desórdenes públicos. En los casos agravados, contemplados en el artículo 348-A, la pena puede aumentar de 4 a 8 años.
En lo que va del año, uno de los casos más destacados ocurrió en San Miguel, donde 21 personas fueron detenidas tras protagonizar una pelea masiva con botellas y golpes en un restaurante.
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