El Gobierno presentó una iniciativa de ley que endurece las penas de cárcel para quienes incurran en conducción peligrosa.
El Gobierno propuso reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal para actualizar las sanciones por conducción peligrosa de vehículos automotores e incorporar un nuevo delito relacionado con la autorización para conducir vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y de carga.
El proyecto de decreto legislativo fue remitido a la Asamblea Legislativa por el ministro de Seguridad Pública y Justicia, Héctor Gustavo Villatoro, a iniciativa del presidente de la República. El documento señala que la propuesta busca “prevenir y reducir la ocurrencia de siniestros viales" que pongan en peligro la vida y la integridad física de las personas.
La iniciativa plantea reformar el artículo 147-E del Código Penal para establecer una pena de dos a cinco años de prisión para quien conduzca un vehículo automotor en la vía pública, transgreda las normas de tránsito y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
Para los casos de conducción peligrosa en vehículos destinados al transporte público colectivo de pasajeros o al transporte de carga, la propuesta establece una pena de cinco a diez años de prisión.