Publicar un video, imagen, audio o cualquier contenido que muestre información privada de otra persona sin su autorización puede tener consecuencias penales en El Salvador, según lo establecido en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos.
El artículo 26 de esta normativa sanciona a quien revele, difunda o ceda información de carácter personal sin el consentimiento del titular, con penas de prisión de 3 a 5 años. La ley abarca todo tipo de formatos digitales, incluyendo video, audio, texto e imágenes que circulen a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería o páginas web.
Las sanciones se agravan cuando la difusión se realiza con ánimos de lucro, para cometer otro delito, o cuando se comparte material sexual explícito sin consentimiento, casos en los que la pena puede alcanzar los 4 a 8 años de prisión.
La legislación también contempla penas más severas cuando los datos comprometidos son considerados sensibles, como aquellos relacionados con salud, orientación sexual, religión o ideología política.